Qué es el bono social térmico y a quién beneficia

El “bono social térmico” beneficia a aquellas familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad energética. Es una ayuda aprobada por el gobierno y gestionada por las comercializadoras de luz y gas.

¿Qué es el bono social térmico?

El “bono social térmico” es un programa de concesión directa de ayudas pensadas para disminuir la denominada como “pobreza energética”, que es aquella en la que se encuentran personas en situación de vulnerabilidad. 

Es aplicable a calefacción, agua caliente sanitaria y cocina, y en función de si el usuario cuenta con gas en su vivienda o no. Esta apreciación es importante porque al bono social para la electricidad se le denominada “bono social de electricidad”. 

Es posible que existan viviendas que no cuenten con gas y sólo requieran el bono social de electricidad o bien viviendas que requieran ambos bonos al contar con electricidad y gas. Lo más común es que toda vivienda cuente con la posibilidad de solicitar el bono social eléctrico y si cuenta con calefacción, cocina o agua caliente sanitaria impulsada por gas se le solicite automáticamente el “bono social térmico”. 

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores incluye en su artículo 5 un programa de concesión directa de ayudas destinadas a mitigar la “pobreza energética” en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado como “bono social térmico”. 

La “pobreza energética” es una situación a la que nos solemos referir coloquialmente y en entornos de servicios sociales y que engloba a aquellos hogares que no pueden contar con los recursos energéticos suficientes para poder satisfacer las necesidades domésticas o que se ven obligados a dedicar gran porción de sus ingresos a afrontar el gasto energético de sus viviendas. Esto les coloca en una situación de “pobreza relativa” al disminuir su capacidad de afrontar otros gastos. 

Esta ayuda destinada a estas familias vulnerables se realiza en un único pago anual en la cuenta del banco en la que se encuentre domiciliada la factura de la electricidad. En caso de que no se tengan domiciliados los recibos de la luz, los beneficiarios del “bono social térmico” recibirán una comunicación por vía postal o electrónica en la que se les solicitará el número de la cuenta bancaria en la que quiere recibir el ingreso. 

La cuantía mínima de la subvención es de 35 €, pero puede llegar a ser de hasta 372 € en función de estos criterios: 

  • El grado de vulnerabilidad del beneficiario: los consumidores en situación de vulnerabilidad severa reciben una cuantía mayor.
    Los grados de vulnerabilidad se establecen en función de la renta, de los posibles grados de discapacidad y del número de componentes de la familia, estableciéndose de esta forma diferentes rangos de vulnerabilidad que van desde la persona vulnerable a la vulnerable severa a aquella que se encuentre en riesgo de exclusión social.
  • La zona climática de residencia del beneficiario de la ayuda: las zonas con inviernos con temperaturas más bajas perciben una subvención mayor superior al necesitar afrontar unos mayores costes de calefacción.

    Si quieres saber a qué zona climática pertenece tu ciudad aquí te damos algunos ejemplos de las diferentes zonas que te ayudarán a orientarte.
    • Zona Alfa: Islas Canarias.
    • Zona A: Costa de Almería y el litoral de Cádiz, Málaga y Melilla.
    • Zona B: Baleares y costa de Tarragona, Castellón, Valencia, Alicante, Murcia, parte de Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga y Ceuta. 
    • Zona C: Jaén, Cáceres, Toledo, Badajoz, parte de Granada y Huelva, Murcia, Valencia, Castellón, Barcelona, Girona, A Coruña, Pontevedra, parte de Orense, Oviedo, Santander, Bilbao y San Sebastián. 
    • Zona D: Madrid, Ciudad Real, Albacete, Cáceres, Lérida, Huesca, Zaragoza, parte de Teruel y Guadalajara, Pamplona, Vitoria, Lugo, Palencia, Zamora, Valladolid, parte de Salamanca y Segovia. 
    • Zona E: Pirineos catalanes, aragoneses y navarros, León, Burgos, Soria, Ávila, partes de Segovia y Teruel. 

¿Quién puede beneficiarse de él?

Como ya hemos comentado pueden beneficiarse de él las personas que se encuentren en estas zonas geográficas y sean perceptoras del “bono social eléctrico” a 31 de diciembre del año pasado. Esa es la única condición. 

Aunque no se pueden establecer fácilmente unos rangos exactos porque varían en función de las diferentes comunidades autónomas, los importes estarían en el entorno de los siguientes: 

Zona climáticaVulnerableVulnerable severoRiesgo de exclusión
Alfa35 €56 €56 €
A50,10 €80,16 €80,16 €
B82,92 €132,67 €132,67 €
C128,86 €206,18 €206,18 €
D195,82 €313,30 €313,30 €
E233,23 €373,17 €373,17 €

Cómo solicitar el bono social térmico

El bono social térmico se concede de forma automática a aquellas personas o familias que sean beneficiarias del “bono social de electricidad” a 31 de diciembre del año anterior, sin ser necesaria ninguna gestión ni entregar ninguna solicitud. 

Cada comunidad autónoma se pondrá en contacto con los beneficiarios del “bono social eléctrico” y se le transferirá el dinero a su cuenta. El abono del “bono social térmico” se efectúa mediante un pago único anual, normalmente en el primer trimestre del año en curso, a través de una transferencia bancaria dirigida al mismo número de cuenta donde el perceptor de la ayuda tenga ya domiciliada la factura de la compañía de electricidad. 

No aparecerá en ningún caso reflejado en la factura eléctrica al encontrarse gestionado por los entes públicos de las diferentes comunidades autónomas.

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